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modelo de contratos
Modelo de contrato de arrendamiento
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novedades en la WEB
El Principito.
http://www.agirregabiria.net/Principito/24.html
Para la reflexión.
Así lo encontró su compadre y amigo de toda la vida, quien acongojado al verlo en tales fachas, le preguntó el motivo, causa o razón que ocasionaba que él se encontrara en situación tan deprimente.
--¡Ay! Compadre—contestó el interpelado, --¡tu comadre! ¡Tu comadre! Esta noche la mato o la suicido, pero de que se muere, se muere.
--No la amueles compadre, mejor platícame, porqué la quieres matar, a lo mejor te puedo ayudar a encontrar una mejor solución al problema. El compadre, después de limpiarse sus ojos todos llorosos y su nariz moquienta, empezó con su relato.
--Mira compadre, tú sabes que somos muy pobres y en tu humilde casa la única forma de acompañar los frijoles es con un pedazo de carne que tengo que conseguir yendo de cacería al monte. Me tengo que ir con mi vieja escopeta, pasar varios días de sufrimiento y penalidades, salvándome de milagro de los peligros del monte, esquivando víboras, al tigre y los coyotes, soportar la terrible comezón que me producen las chinches , garrapatas y piquetes de moscos, y por si esto fuera poco, aguantar cómo me cala hasta los huesos el frío y la soledad de las noches. Luego, por fin, si la suerte me socorre y logro cazar un venado, todavía tengo que cargarlo hasta el rancho y subir la cuesta de la loma donde está mi casa. Todavía no alcanzo resuello cuando aparece mi señora con el cuchillo en la mano e inmediatamente empieza a repartir el venado entre vecinos y familiares. Que una pierna pa' doña Juana, que otra pa' doña Cleo, que este lomito pa' mi mamá, que esto pa'llá, que esto pa'cá y a los dos o tres días allí va tu tonto otra vez de cacería. ¡Pero ya me cansé y esta noche mínimo la desmechoneo!
El compadre de aquél iracundo desdichado, después de meditar un momento le dio la solución:
--Invita a tu mujer a cargar el venado.
--¿¡Qué!?
--Sí, sí. Mira. Nomás no le digas las madrizas que te pones para cargar el venado. Mejor píntasela bonito. No le hables de las espinas ni los peligros, ni del frío ni el calor. Dile que la invitas a la cacería para que disfrute de los bellos paisajes, del esplendor de las estrellas que te cobijan en la noche, de los manantiales cristalinos que reflejarían románticamente sus imágenes, de sus exquisitas aguas, del aire fresco del monte, lleno de oxígeno, de la graciosa manera en que camina el venado, como si fuera un bailarín de ballet, el dulce canto de los grillos y los pajarillos silvestres, en fin.
El compadre siguió el consejo. Por supuesto la convenció. La mujer, entusiasmada, se fue con la falda larga hasta el tobillo. Al cruzar el primer cercado se redujo a minifalda porque la prenda quedó desgarrada entre las púas. La blusa le quedó toda deshilachada. El calzado se le rompió por los difíciles caminos y las piedras y las espinas la hicieron sangrar. Las pulgas y chinches los traía por todo el cuerpo. El sol le quemó la piel. El pelo se le maltrató: le quedó tieso y desparramado como estropajo. Las manos le quedaron encallecidas al abrirse paso entre el espeso monte. Toda chamagosa, estuvo a punto de sufrir un infarto al toparse con una enorme víbora. Muerta de hambre, su imagen parecía sacada de un cuento de ultratumba.
Por fin, después de tantos martirios, un día encontraron al venado. Ella tuvo que contener el aliento y el hombre sigiloso, con la astucia y agilidad de un gato, se acercó a su presa, y con la mirada de un lince localizó el blanco justo para liquidar al escurridizo animal. ¡Bang! Y el venado había muerto. La mujer no cabía de júbilo pensando que su sufrimiento había terminado, pero no era así.
--Ahora, mi amor, quiero que cargues el venado para que veas lo bonito que se siente -- le dijo el hombre masticando rabiosamente cada una de sus palabras. La mujer casi se desmaya ante la desconocida mirada asesina de su marido, pero ante la desesperación por regresar a su hogar no tuvo aliento ni para replicar y cargó el venado hasta su casa cruzando veredas y montañas. Despatolada, con las piernas abiertas, jadeando y casi muerta, a punto de tronarle el corazón, llegó y depositó el animal en la sala de su casa.
Los niños y sus amiguitos, hijos de los vecinos, salieron a recibir a sus papás cazadores y acostumbrados a la repartición, le dijeron a su mamá con alegría:
--Mamá, apúrate a repartir el venado porque la mamá de Pepito ya está desesperada.
--¿Qué pedazo le llevo a mi tía?, le dijo otro.
La señora, tirada en el piso, hizo un esfuerzo sobrehumano para levantar la cabeza y con los ojos inyectados de sangre volteó a ver a los niños y agarrando aire hasta por las orejas, les gritó:
--Este venado no me lo toca nadie y tú Pepito, ve y dile a tu mamá que vaya mucho a la chi…piiiiiiiiiiii.
"REFLEXIÓN"
La experiencia adquirida con el paso de los años nos ha enseñado que solo se valora aquello que se ha adquirido como resultado de nuestro trabajo, que solo cuidamos aquello que nos ha costado esfuerzo, sudor y sacrificio.
Formato Recusación
En Horas del Despacho del dìa de hoy 28 de mayo de 2007 comparece por ante èste Tribunal el Dr: _________________, Abogado en ejercicio I.P.S.A. __________ e Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el nùmero: __________actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada a los fines de exponer y solicitar: Las Actuaciones cumplidas por la Juez suplente son Nulas de Nulidad Absoluta en virtud de las causas que se exponen a continuaciòn:1.-A partir de que se AVOCA tal y como lo dice el auto de fecha 22 de Mayo del 2.007 tenìa la Obligación Legal de Abstenerse de DECIDIR hasta que no hubieren Transcurrido los Tres dìas que tenìan las partes para Alegar una causal de Recusaciòn (Articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil), nuestra representada tenìa como causal de Recusaciòn contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, puès tal y como consta de AUTO de fecha: 16 de Mayo del 2.007 “LA JUEZ ADELANTO CRITERIO, CUANDO SE PRONUNCIO FUERA DE TODO LAPSO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS A DECIDIR FIJANDO UNA POSICIÒN MUY CLARA” lo cuàl hace prosperar dicha causal de Recusaciòn, ahora bièn la Juez Transgrede , Pisotea y Violenta el Principio del DEBIDO PROCESO y del DERECHO A LA DEFENSA ambos de rango constitucional cuando decide NUEVAMENTE EL ASUNTO PREVIAMENTE DECIDIDO a travès de Nueva Sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Mayo del 2.007 estando todavía pendiente EL LAPSO PARA EJERCER EL DERECHO A RECUSAR A LA JUEZ, es decir, a partir del 22 de mayo del 2.007 tenemos 03 dìas hàbiles para RECUSAR los cuales vencen hoy y en medio del lapso la Juez DECIDIO por segunda vez el mismo Asunto con lo cuàl NEGO, CERCENO EL DERECHO A LA DEFENSA porque precisamente hoy vence el lapso de Recusaciòn. Siendo sus actuaciones NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA segùn lo establece el articulo 25 de la Constitución Nacional porque son actuaciones violatorias de Derechos Fundamentales como lo son: DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA establecidos en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Por tanto Pedimos a la Ciudadana Juez en concordancia a nuestra diligencia del dìa hoy que decida segùn mandato expreso del articulo 12 del Còdigo de Procedimiento civil que establece : “…EL JUEZ EN SUS DECISIONES DEBE ATENERSE A LAS NORMAS DE DERECHO…”Es por lo cuàl a todo evento y para que la SENTENCIA Nula de Nulidad absoluta NO PUEDA generar efecto alguno, encontrandome en el lapso hábil para plantear la Recusaciòn segùn lo establece expresamente el articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil cuando dice expresamente lo siguiente : “CASO DE QUE FENECIDO EL LAPSO PROBATORIO , OTRO JUEZ O SECRETARIO INTERVENGAN EN LA CAUSA ,LAS PARTES PODRÀN RECUSARLOS ,POR CUALQUIER MOTIVO LEGAL , DENTRO DE LOS TRES DÌAS SIGUIENTES A SU ACEPTACIÒN” LO CUÀLOCURRIÒ EL DÌA 22 DE Mayo del 2.007 segùn consta de autos, que he acudido ante su competente autoridad para RECUSAR como en efecto RECUSO a la Ciudadana : __________________ por haber adelantado Criterios relacionado con Cuestiones Previas que debìa decidir antes de Tomar su Segunda decisión sobre el Primer Punto, todo lo cuàl es causal de Recusaciòn contenida en el articulo 82 Ordinal 15 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl dice expresamente lo siguiente : “POR HABER EL RECUSADO MANIFESTADO SU OPINIÒN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE , SIEMPRE QUE EL RECUSADO SEA EL JUEZ DE LA CAUSA.”Recordando para bièn de un Justo Proceso QUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES. Ruego pues se siga el Procedimiento de Ley a los fines legales propuestos. Reservo para mì representada el Recurso Extraordinario de CASACIÒN toda vez que la Juez a pretendido entre otros males Violentar la Jerarquía de los Derechos Constitucionales saltandose a la Torera NORMAS DE ORDEN PUBLICO que buscan garantizar la materializaciòn efectiva de dos Derechos Constitucionales esenciales en todo proceso como lo son EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA. Es Todo, terminò, se leyò y conformes firman.La Secretaria. El Diligenciante
Plan de evaluación.
Sistemas de Protección social.
Cuestionario Nº1 Escrito. Investigación redacción, ortografía, puntuación presentación del trabajo. valor: 6 %
Cuestionario Nº2. Escrito. Investigación redacción, ortografía, puntuación presentación del trabajo. valor: 6 %. Sem 4
Examen estructurado. Escrito. Comprensión, desarrollo, redacción puntuación presentación del trabajo. valor: 20 %. Sem 8
Taller (parejas) Oral y escrito. Capacidad interpretativa, argumentación, léxico, capacidad expositiva. valor: 28 %
Argumentación Oral. Dominio de contenidos, léxico, manejo de la escena, argumentación, compostura y autodominio. Valor: 20 %. fecha tentativa: 16/07
Participación activa. Oral Pertinencia, argumentación, precisión. valor: 10 %
Asistencia y puntualidad. Conductual, Responsabilidad y constancia. valor: 10 %
Jurisprudencia del TSJ
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/572-15509-2009-08-1533.html
Tomado de TECNOIURIS.COM
........En tal virtud, esta Sala en aras de garantizar la incolumidad de la situación planteada, acuerda la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspende los efectos del acto S/N dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano, hasta tanto esta Sala dicte la decisión que corresponda. Así se declara. DECISIÓN Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, contra el acto S/N dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada y suspende los efectos del acto S/N dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano, hasta tanto esta Sala dicte la decisión que corresponda....
"Ficha: SALA CONSTITUCIONAL: 15/05/2009Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZExp. 08-1533Fecha de revisión: 28/05/2009Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/572-15509-2009-08-1533.html
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DETENCIÓN POLICIAL
Manual elaborado por la organización no gubernamental “una ventana a la libertad”. Redacción de textos: dr. Carlos Alberto nieto palma. Autorizada su divulgación citando la fuente de donde proviene. Teléfonos: 0212 – 9615873 / 0416 –7280072 / correo electrónico – ventana2@cantv.net
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. seguir leyendo.....